Monday, February 26, 2018

Controla el acceso de los trabajadores con esta novedad de Metacontratas

¿Buscas una manera rápida y sencilla de controlar el acceso de los empleados a tus centros de trabajo sin hacer grandes inversiones en instalaciones? ¿Quieres saber en todo momento qué trabajadores hay en tus instalaciones?
Según lo que dicta el apartado f del artículo 9 del RD 1627/97, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, una de las obligaciones del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra es la de “adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra”.
Así mismo, la Guía Técnica de dicho Real Decreto, indica que, “a tal fin, el coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra, o la dirección facultativa, en su caso, deberá validar y supervisar el procedimiento propuesto por el contratista para el control de acceso a la obra tanto de las personas, como de los vehículos”.
En esta línea, la Guía Técnica establece que la obra debe estar delimitada físicamente así como que los accesos a la obra deben estar centralizados en puntos fijos, vigilados o cerrados, para que sólo las personas y vehículos autorizados puedan acceder al interior de la obra.
De igual modo, si por circunstancias propias de la obra, ésta no puede estar delimitada físicamente, se deberán adoptar las medidas oportunas de control de acceso.
Por ello, el Coordinador de Seguridad y Salud en la fase de ejecución de la obra, deberá adoptar las medidas necesarias para controlar los accesos a obra, así como validar y supervisar el procedimiento propuesto por el Contratista, siendo este último el encargado del cerramiento físico de la obra.
Para ayudarnos con el cumplimiento de estas disposiciones, sin incurrir en gestiones que conlleven una gran inversión de tiempo y dinero, existen los software de control de acceso, que, integrados con los software de gestión documental en materia de Coordinación de Actividades Empresariales, forman un sistema perfectamente integrado para llevar a cabo este control.
MetaContratas, es una aplicación web de gestión documental para la Coordinación de Actividades Empresariales con la que podemos llevar un control absoluto de la documentación, tanto propia como de nuestras subcontratas.
Esta aplicación cuenta con un módulo integrado, MetaContratas CA, mediante el cual se pueden registrar entradas y salidas a los centros de trabajo, permitiendo obtener toda la información necesaria para controlar los accesos.
MetaContratas CA se conecta con la plataforma de coordinación de actividades empresariales MetaContratas para identificar el estado de la documentación de los trabajadores que acceden a nuestras instalaciones. Cuenta con la posibilidad de realizar fichadas offline, por lo que se podrá fichar incluso desde puntos sin acceso a internet.
Además, posee control de presencia, por lo que podemos conocer en todo momento qué trabajadores están dentro del centro de trabajo, una gran ventaja en cuanto a seguridad en casos de emergencia.
Igualmente, MetaContratas CA evita que con una misma tarjeta se pueda hacer más de una entrada si no se ha registrado una salida previamente, para evitar suplantaciones de identidad y reducir las posibilidades de que accedan a nuestra obra trabajadores que no estén autorizados.
Hasta ahora, el control de acceso en obra se ha venido haciendo, bien desde la aplicación móvil de MetaContratas, o a través de los tornos de control de acceso, pero ¿cómo podemos controlar, entonces, los accesos en aquellas obras que no estén delimitadas físicamente? ¿Existen opciones para controlar que los trabajadores que están en la obra están autorizados sin que el encargado de obra tenga que ir comprobando los trabajadores uno por uno?
La respuesta es Sí.
En MetaData, hemos implementado un nuevo dispositivo, de fabricación propia, que, integrado con MetaContratas CA, nos permite controlar los accesos de forma rápida y eficaz. Estos dispositivos, son los Controles de Acceso de Sobremesa, que nos permiten realizar marcajes de entrada y salida de trabajadores a través de lectores QR.
A través de un display y de una señal de audio, este dispositivo le indicará al trabajador si tiene permiso para acceder o no, en base al estado de su documentación en MetaContratas. Igualmente, estos dispositivos permiten realizar fichadas offline.
Por lo tanto, este dispositivo supone un avance para agilizar las fichadas de los trabajadores en obra, evitando colas y retrasos en la entrada a las mismas, facilitando, así mismo, las tareas de control de acceso a los encargados de obra, así como a todas las personas que participan de estas tareas en la fase de ejecución de las obras, así como en las posteriores, pudiendo visualizar qué trabajadores han accedido y con qué frecuencia, en todo el período de duración de la misma.
No esperes más e infórmate sobre nuestros Controles de Acceso de Sobremesa. Ahorra tiempo y dinero. Simplifica las tareas de registro de entradas y salidas de trabajadores. Asegúrate de que las personas que acceden a tus centros de trabajo cumplen con los requisitos necesarios en materia de Seguridad y Salud.
MetaContratas, + flexible, +fácil, +innovador.

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Tuesday, January 23, 2018

Prevención de Riesgos Laborales en el Sector Alimentario

Vamos a analizar la prevención de riesgos en la familia profesional de Industrias Alimentarias.

Inicio el tema con la descripción de las actividades más frecuentes en este sector y los lugares de trabajo de dicha industria. Posteriormente se mencionan los riesgos específicos más frecuentes del sector alimentario y las medidas preventivas respectivas para eliminar o disminuir estos riesgos. Finalizo con la normativa de referencia.

Actividades o puestos de trabajo

Dentro de este sector alimentario se encuentran incluidas ocupaciones y puestos de trabajo pertenecientes al área profesional de industrias de bebidas (elaboración de vino, cerveza,…), industrias lácteas (elaboración de quesos, leche, …), industrias cárnicas (mataderos, carnicerías, …), industrias de conservas (elaboración de productos congelados y conservas vegetales).

Definición de la actividad

La actividad consiste en el proceso de elaboración de productos alimentarios, es decir: recepción de la materia prima, manipulación, corte y despiece, preparación, envasado, análisis y control de calidad, y almacenamiento del producto para posteriormente comercializarlo.

Lugar de trabajo

Existen distintas actividades y muy variadas dentro del sector alimentario. Es por ello que las características técnicas de los lugares de trabajo están determinadas por las condiciones que exigen las autoridades sanitarias competentes.

Podemos encontrar por lo general naves industriales ubicadas en polígonos, donde se elabora el proceso de trabajo del producto alimentario respectivo.

Por ejemplo, en un matadero las instalaciones pueden estar compuestas por zona de labores de matanza, áreas de corte y despiece, manipulación y transformación del producto, área de conservación (cámaras frigoríficas de congelación y ultracongelación), área de almacenamiento, …)

Normalmente podemos encontrar además instalaciones eléctricas complementarias a las anteriores para hacer funcionar a las distintas máquinas y equipos de trabajo (contarán con medidas de luchas contra incendios, sanitarios,…).

RIESGOS PROFESIONALES ESPECÍFICOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS

Algunos de los riesgos más comunes y medidas preventivas que se aplican en la industria alimentaria son:

  • Caídas de objetos en manipulación. Para prevenirlo:

Conocer las recomendaciones sobre posturas y movimientos (posturas ergonómicas).

No manipular cargas excesivas ni objetos cortantes.

La carga máxima por persona será de 25 kg.

Las carretillas automotoras serán sólo utilizadas por personal autorizado.

  • Caídas de objetos desprendidos. Para prevenirlo:

Los espacios de trabajo se protegerán mediante mallas, barandillas, o similares, cuando deban circular personas.

Las escaleras y plataformas estarán bien ancladas al suelo, con zapatas antideslizantes u otros sistemas de anclaje seguros.

El almacenamiento de material se realizará en lugares específicos, debidamente delimitado y señalizado.

  • Choques y golpes contra objetos móviles e inmóviles. Para prevenirlo:

Los espacios de trabajo estarán convenientemente señalizados.

Las zonas de circulación de vehículos y mercancías estarán señalizadas y separadas de las zonas de tránsito de personas.

La zona de trabajo debe disponer de suficiente iluminación.

  • Proyecciones de fragmentos o partículas. Para prevenirlo:

Las máquinas y equipos de trabajo irán provistos de equipos de protección colectiva tales como pantallas aislantes.

Si la protección colectiva no es posible, se recurrirá a la protección individual: gafas de seguridad, pantallas faciales, guantes, manguitos, botas de seguridad, mandiles,…

Existen muchos otros riesgos tales como golpes o cortes con herramientas, atrapamientos por o entre objetos, sobreesfuerzos, contactos eléctricos y con sustancias químicas, incendios y explosiones, atropellos, golpes y choques con vehículos, contaminantes biológicos, ruido, …pero nos hemos centrado en los más frecuentes.

Si necesitas aumentar el control de tu empresa y del estado de tus trabajadores subcontratados, no dudes en probar nuestro software CAE metacontratas

NORMATIVA DE REFERENCIA

– Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
– Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas.
– Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
– Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

– Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

– Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.
– Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre, por el que se aprueba la norma básica de la edificación «NBE-CPI/96: Condiciones de protección contra incendios de los edificios».
– Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

– Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

 

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Wednesday, December 27, 2017

La protección de la salud laboral en la Unión Europea

El Derecho de la Unión Europea en materia de protección del trabajador  tiene su origen en la Resolución del Consejo de 21 de enero de 1.974, “relativa a un programa de acción social” sobre la seguridad en el trabajo, co­menzando por los sectores de actividad en los que las condiciones de trabajo son más penosas.

El Acta Única Europea obliga a los Estados miembros a establecer disposiciones para la protección de la salud de los trabajadores y la mejora del medio ambiente de trabajo en su artículo 118A. También  el Convenio 155 de la OIT insta a los Gobiernos a formular políticas de prevención de los riesgos laborales. En virtud del artículo 153 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la UE está facultada para adoptar directivas en materia de seguridad y salud en el trabajo.

La Directiva Marco 89/391/CEE, aprobada el 12 de junio de 1.989, trata de armonizar las disposiciones mínimas establecidas en materia de salud laboral por las legislaciones de los Estados miembros, responsabilizando al empresario, que deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo, a excepción de cuando se den circunstancias que le sean ajenas o por acontecimientos excepcionales, dando prioridad a los principios de prevención, información y consulta a los trabajadores, debiendo éste organizar la actividad preventiva de la empresa y estructurarla de manera horizontal, por sectores.

Además de esta directiva marco, se han aprobado diversas directivas específicas; algunas de ellas son:

-Sobre utilización de equipos de trabajo: 89/655/EEC; 95/63/EC; 2001/45/EC.

-Manipulación manual de cargas: 90/269/EEC.

-Perforaciones: 92/91/EEC.

-Sobre exposición a agentes cancerígenos: 90/394/EEC; 97/42/EC; 99/38/EC;  2004/37/EC.

-Sobre exposición a agentes biológicos: 1990/679/EEC; 2000/84/EC.

-Sobre exposición a agentes químicos: 98/24/EC; 2000/39/EC (sobre valores límite de exposición).

-Sobre exposición a campos electromagnéticos: 2004/40/EC.

-Sobre lugar de trabajo: 89/654/EEC.

En cuanto al sistema preventivo en la Unión Europea se compone de cuatro pilares:

Un sistema normativo, un sistema preventivo, un sistema de vigilancia y control (o sancionador) y un sistema reparador o de cobertura de prestaciones dentro del campo de la Seguridad Social.

El Sistema Normativo Comunitario está compuesto por Directivas Comunitarias y las trasposiciones nacionales correspondientes de diferente rango.

El Sistema Preventivo  está compuesto por las administraciones Públicas, tanto centrales como autonómicas, federales y locales; entidades especializadas en prevención de riesgos laborales públicas y privadas; profesionales del sector de la prevención; universidades (I+D+i), y los Agentes Sociales: empresarios y trabajadores tanto dentro de la empresa como las organizaciones sindicales y patronales que les representan en el Diálogo Social más institucional.

El Diálogo Social es fundamental para entender el Sistema Preventivo Comunitario. El Diálogo Social Tripartito entre gobiernos y organizaciones sindicales y patronales es la propia esencia de funcionamiento de las Instituciones Comunitarias en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo.

Sin embargo, la legislación, por sí sola, no resuelve los problemas. La necesidad de disponer de políticas públicas bien pensadas en Salud y Seguridad en el Trabajo no excluye que la responsabilidad de la prevención es del empresario, y por lo tanto, la prevención de riesgos laborales debe estar integrada en el Sistema de Gestión de la empresa, desde la máxima dirección a toda la cadena de mando. El empresario, para desarrollar la prevención, deberá dotarse de la correspondiente asistencia técnica de carácter auxiliar.

No obstante, son los centros de trabajo los laboratorios reales que prueban si las políticas preventivas cubren necesidades reales, o si, por el contrario, se quedan en declaraciones teóricas de cómo debieran ser las cosas. En dichos centros de trabajo, la gestión empresarial pasa por la gestión del tiempo de trabajo, la distribución de las tareas, los métodos de trabajo, los sistemas de valoración y remuneración, los tipos de contrato y la gestión de la prevención. Una mala gestión que no tenga en cuenta la participación, puede generar dolor y sufrimiento. La participación de los trabajadores es fundamental para evitarlo.

Si necesitas implementar la coordinación de actividades empresariales en tu empresa, ¡Metacontratas es la solución!

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Monday, December 4, 2017

Plan de emergencias en instalaciones deportivas

Dentro de la coordinación de actividades empresariales, en las instalaciones deportivas es relevante tener un plan de emergencia.

¿Qué es un plan de emergencia? El plan de emergencia se basa en las acciones a llevar a cabo para  el control inicial de las emergencias que puedan producirse (accidente, incendio,…).

Así, dentro de estas acciones, es importante salvaguardar la integridad y vida de los ocupantes del centro y la conservación  de los bienes materiales ante los posibles riesgos que puedan materializarse especialmente en el caso de fuego.

En el Plan de Emergencias se da una respuesta ante posibles situaciones que  en algún momento pudieran llegar a producirse en el centro o residencia de que se trate.

Dentro de las actuaciones más importantes para que sea efectivo un plan de emergencias, tenemos que resaltar las siguientes:

-Todo el personal del centro deberá participar en las tareas de prevención que para el caso de emergencia se desarrollen.

-Cuando se produzca la situación de emergencia, aquel personal que se encuentre en el centro, deberá ajustar su conducta a lo establecido en el plan de emergencias (evacuación de personal, recorrido por las vías de evacuación, …).

-El personal del centro que trabaja diariamente en la instalación, tiene que conocer los posibles riesgos que pudieran ocurrir en las dependencias donde desarrollan su actividad, e indicará todas las anomalías que detecte y su solución.

-Todo el personal tendrá conocimiento del funcionamiento de los materiales disponibles, así como de su existencia, así como de los elementos de protección contra incendios (extintores, bocas de incendios, detectores de humos, alarmas de emergencia, hidrantes, rociadores, …).

-Se formará al  personal del centro o residencia para suprimir sin demora toda causa anormal, especialmente en los aspectos de transmisión de alarma a las personas designadas en el plan de emergencia y en la actuación en diversas situaciones (medidas preventivas tales como el corte de la corriente eléctrica, aislamiento y almacenamiento de materiales inflamables, cierre de puertas y ventanas, extinción del fuego en sí y prestación de primeros auxilios) si la situación así lo exigiera.

Los recursos humanos en caso de situación de emergencia, en cuanto a sus funciones y responsabilidades se distribuirán de la siguiente manera:

Jefe de Emergencias

  • Dirigirá el siniestro, realizando la toma de decisiones y transmitiendo las órdenes oportunas. Así mismo realizará la labor de coordinación con los posibles servicios externos de emergencia que pudieran intervenir (Bomberos, Ambulancias, Policía, Protección Civil etc.).
  • El Jefe de Emergencia estará siempre localizado, delegando en su suplente en casos de ausencia obligada. Dispondrá de teléfono móvil en caso de continuo movimiento por la empresa.

Jefe de Control

Velará por que se realicen todas las comunicaciones determinadas en el plan. Se encontrará en el puesto de comunicaciones hasta la evacuación total del edificio. Sus  cometidos más importantes en caso de emergencia serán:

– Recibirá los avisos de emergencia, solicitando datos sobre la gravedad y lugar donde se encuentra ubicada, y los comunicará al Jefe de Emergencias, y al Equipo de Emergencia.

– Si se confirma la emergencia, lo comunicará al Jefe de Emergencias y a los Bomberos o Policía, y realizará las comunicaciones ordenadas por el Jefe de Emergencias.

– Siguiendo las órdenes del Jefe de Emergencias,  activará la señal de evacuación y procederá a abrir las puertas de salida del edificio.

– Será informado por cada miembro del Equipo de Emergencia de la evacuación de su zona, dejando constancia de ello en la “Hoja de confirmación de evacuación”.

Equipo de emergencia

Los equipos de emergencia constituyen el conjunto de personas especialmente entrenadas y organizadas para la prevención y actuación en accidentes dentro del ámbito de un establecimiento. Su misión fundamental es tomar todas las precauciones útiles para impedir que se materialicen las condiciones que pueden originar un accidente.

Tipos de equipos de emergencia:

  • Equipo de alarma y evacuación.
  • Equipo de primeros auxilios.
  • Equipo de primera intervención.
  • Equipo de segunda intervención.
  • Jefe de intervención.
  • Jefe de emergencia.

Sus funciones más importantes son:

– Prevención de siniestros, así como la intervención inmediata en caso de que se produzca, para evaluarlo y en su caso sofocarlo o reducir sus consecuencias.

Los miembros de este equipo se dirigen, una vez detectado el siniestro, al punto de alarma, evalúan sus condiciones y la posibilidad de heridos, lo comunican al Jefe de Emergencias y comienzan, en caso de ser necesario, la evacuación del herido y la sofocación o las medidas de prevención necesarias con los medios manuales de extinción (extintores portátiles). En cualquier caso atienden las indicaciones efectuadas por el Jefe de Emergencias.

– También deberán asegurar una evacuación total y ordenada de su sector y garantizar que se ha dado la alarma. Para lo cual tendrán que:

  1. a) Anunciar la evacuación de su sector al oír la señal establecida.
  2. b) Dirigir el flujo de personas hacia las vías de evacuación, prestando ayuda a personas impedidas, disminuidas o heridas.
  3. c) Comprobar que no quedan rezagados una vez evacuada su área.
  4. d) Comprobar ausencias en el punto de reunión.

– Deberán prestar los primeros auxilios, a los posibles lesionados durante una emergencia.

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Wednesday, November 22, 2017

El libro de incidencias en obras de construcción

Vamos a analizar el Artículo 13 del RD 1627/1997 por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el cual habla del Libro de incidencias.

  1. En cada centro de trabajo existirá con fines de control y seguimiento del plan de seguridad y salud un libro de incidencias que constará de hojas por duplicado, habilitado al efecto.

Analizo qué entendemos por control y seguimiento:

  • Comprobación periódica del cumplimiento o incumplimiento del Plan de Seguridad y Salud en la obra,
  • Cumplir con el artículo 14 de paralización de los trabajos, o
  • Realizar un seguimiento de la Seguridad durante la obra.
  1. El libro de incidencias será facilitado por:
  2. El Colegio profesional al que pertenezca el técnico que haya aprobado el plan de seguridad y salud.
  3. La Oficina de Supervisión de Proyectos u órgano equivalente cuando se trate de obras de las Administraciones públicas.

Es necesario que exista un control del mismo, además de que dicho libro esté numerado y registrado.

El libro de incidencias, que deberá mantenerse siempre en la obra, estará en poder del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no fuera necesaria la designación de coordinador de actividades empresariales, en poder de la dirección facultativa.

Esto es algo muy genérico. Respecto de la ubicación del libro de incidencias:

  • Informaremos como Coordinador de Seguridad y Salud a todos del lugar donde se deposite el libro de incidencias.
  • La persona que lo custodie, será responsable del libro.
  • A dicho libro tendrán acceso la dirección facultativa de la obra, los contratistas y subcontratistas y los trabajadores autónomos, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la obra, los representantes de los trabajadores y los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo de las Administraciones públicas competentes, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo, relacionadas con los fines que al libro se le reconocen en el apartado 1.
  • Efectuada una anotación en el libro de incidencias, el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no sea necesaria la designación de coordinador, la dirección facultativa, deberán notificarla al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de éste.

En el caso de que la anotación se refiera a cualquier incumplimiento de las advertencias u observaciones previamente anotadas en dicho libro por las personas facultadas para ello, así como en el supuesto a que se refiere el artículo siguiente, deberá remitirse una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de veinticuatro horas.

En todo caso, deberá especificarse si la anotación efectuada supone una reiteración de una advertencia u observación anterior o si, por el contrario, se trata de una nueva observación.

Plazo de 24 horas: Es el plazo entre la anotación realizada por cualquiera de las personas indicadas, y la remisión de la misma por el Coordinador de Seguridad y Salud a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

También existe un plazo de 24 horas para subsanar el incumplimiento, si no existe un riesgo “grave e inminente”.

Se debe especificar si la anotación se refiere a una reiteración de advertencia u observación anterior, o por el contrario, se trata de una nueva observación sobre seguridad y salud.

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Thursday, November 9, 2017

La coordinación de actividades empresariales en el marco de la prestación de servicios transnacionales

El artículo 1.4 del Estatuto de los trabajadores, alude a que todo trabajador contratado en España ha de cumplir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales española obligatoriamente.

Nos podemos encontrar con tres tipos de supuestos:

  1. Los trabajadores pertenecientes a la UE han de cumplir la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional (BOE nº. 286, de 30 de noviembre de 1999) sobre desplazamientos transnacionales.

La Ley establece las condiciones mínimas de trabajo que los empresarios deben garantizar a sus trabajadores, desplazados temporalmente a España, en el marco de una prestación de servicios transnacional, cualquiera que sea la legislación aplicable al contrato de trabajo.

El régimen de responsabilidades viene regulado por la disposición adicional 2ª de la Ley 45/1999 por la cual se establece que las empresas que reciban en España la prestación de servicios de los trabajadores desplazados asumirán respecto de dichos trabajadores las obligaciones y responsabilidades previstas por la legislación española para tales supuestos. Dicho régimen de responsabilidades alcanza los ámbitos de la responsabilidad civil, administrativa y penal, no así en el ámbito de la responsabilidad por recargo de prestaciones regulado por el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social, dado que los trabajadores desplazados están amparados por el régimen de la Seguridad Social del país de origen y, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, no recibirán prestación alguna por parte de la Seguridad Social española.

  1. 2. Para los países con los que existan convenios internacionales, tales como Brasil, Chile, Colombia, México y Perú, se habrán de cumplir dichos convenios ante los trabajadores desplazados.
  2. Para los países con los que no exista convenio alguno, se aplicará la norma más beneficiosa para el trabajador entre la española y la del estado al que se le va a desplazar.

El desplazamiento del trabajador sólo puede ser temporal y de duración limitada, dentro de los supuestos que marca la Ley, que son los siguientes:

  • El desplazamiento de un trabajador por cuenta y bajo la dirección de su empresa en ejecución de un contrato celebrado entre la misma y el destinatario de la prestación de servicio.
  • El desplazamiento de un trabajador a un centro de trabajo de la propia empresa o de otra empresa del grupo del que forme parte.
  • El desplazamiento de un trabajador por parte de una empresa de trabajo temporal para su puesta a disposición de una empresa usuaria que esté establecida o que ejerza su actividad en España.

Para determinar la temporalidad habrá que acudir al contenido de los contratos, el de prestación de servicios y el de puesta a disposición.

Antes del inicio de los trámites administrativos, la empresa que contrata habrá de considerar los trámites de desplazamiento, como la solicitud ante la Seguridad Social (formularios específicos en España) y el visado o permiso de trabajo, en cada caso (uno u otro dependiendo del país al que se va o del que se viene). Deberemos garantizar una asistencia sanitaria y, por tanto, solicitar la tarjeta sanitaria en la seguridad social, la europea, válida en países de la UE y en los que existan convenios internacionales, y la correspondiente para destinos no comunitarios específica según país).

Igualmente, todo trabajador contratado por cuenta ajena habrá de disponer de una evaluación de riesgos de las funciones propias del puesto de trabajo que va a desarrollar (incluida la información sobre asistencia sanitaria y vacunas) y del lugar donde va a desarrollar la actividad.

Tendrá además una vigilancia de la salud, es decir, reconocimientos médicos previos al desplazamiento que otorguen el apto médico del trabajador al puesto.

Tendrá información y formación sobre los riesgos específicos en el puesto, sobre la actuación en caso de riesgo grave e inminente y emergencia, sobre aspectos de la normativa específica y las condiciones de seguridad del país de destino.

Durante el desplazamiento, deberá garantizarse la asistencia sanitaria en caso de accidente laboral o enfermedad profesional y en caso de enfermedad común. En este ámbito nos podemos encontrar con dos situaciones:

  1. Para países pertenecientes a la UE o con convenio: la tarjeta sanitaria europea le da acceso directo al trabajador a los centros de asistencia en las mismas condiciones que el personal propio del país en el que se encuentre.

En la UE, se regula a través de la directiva 96/71CE (Directiva 96/71/CE, de 16 de diciembre de 1996 de libre prestación de servicios. DOL nº 18 de 21 de enero de 1997), según la cual son válidos los certificados emitidos por una entidad autorizada en España, pero el cliente (la empresa del país X que contrata mis servicios) puede exigir que se realicen en el país de destino por una entidad autorizada en el país y con sus criterios.

  1. Para el resto de los países: se deberá abonar la asistencia y luego le será reembolsado. En cualquiera de los casos deberá solicitarse al servicio de prevención la información el procedimiento a seguir y los teléfonos en caso de accidente o enfermedad profesional en el extranjero. Se deberá pedir también a la Seguridad Social la información necesaria para la asistencia sanitaria en caso de enfermedad o accidente común. Igualmente habremos de considerar la vigilancia de la salud, es decir, lo referente a los certificados de aptitud médica periódicos en el desplazamiento.

En el resto de los países: cada uno regula de manera diferente.

Otro aspecto muy importante durante el desplazamiento es la propia notificación de los accidentes laborales y enfermedades profesionales. Los trabajadores de empresas españolas desplazados han de notificarlos en España, mientras que los trabajadores contratados por una filial en el extranjero deben notificar los accidentes o enfermedades en el país de destino.

Ni que decir tiene que las demás obligaciones que se derivan de la prevención de riesgos laborales existen exactamente de la misma manera ante trabajadores desplazados  o desde España. Después del desplazamiento, ¿qué debemos hacer para llevar a cabo una buena repatriación? Para que la repatriación del trabajador se haga de manera adecuada, su empresa ha de desarrollar un programa específico de adaptación de la persona a la nueva situación de “vuelta a casa”. Este programa deberá contener tanto elementos relacionados con la prevención de riesgos laborales (modificación si procede de la evaluación de riesgos, formación e información, vigilancia de la salud si procede, etc.) como elementos relacionados con las condiciones laborales: puesto y funciones del mismo, tiempo de trabajo, jornada, salario, dietas, etc.

Recomendamos utilizar el software CAE de Metacontratas para obtener ayuda en la coordinación de actividades empresariales.

 

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Wednesday, October 18, 2017

La Coordinación Horizontal y Vertical en la Prevención de Riesgos Laborales

La Coordinación Horizontal

Las empresas localizadas en un centro de trabajo deben colaborar en llevar a cabo y aplicar la normativa de prevención de riesgos laborales.
El artículo 1 del artículo 24 de la LPRL señala que se aplicarán todos los medios de coordinación de actividades empresariales necesarios para la protección y prevención de riesgos laborales, y se informará sobre los mismos a todos los trabajadores del centro de trabajo.
Todos los empresarios que se encuentren presentes en el centro de trabajo han de cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: organización de la gestión preventiva, evaluación de los riesgos propios, planificación de la actividad preventiva, protecciones relativas a dichos riesgos, etc.
Así mismo, todos los empresarios con trabajadores presentes en el centro de trabajo deben poner en conocimiento de las restantes empresas sus riesgos propios (y las medidas de prevención y protección consecuentes), y a su vez conocer los riesgos laborales que afectan a sus trabajadores por el hecho de realizar su prestación laboral en ese centro de trabajo común, así como las medidas de prevención y protección previstas para los mismos.
Se está dando así cumplimiento al mandato del artículo 24.1 de cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Las “medidas de emergencia” del artículo 20 de la Ley integran la obligación de coordinación para todas las empresas presentes en el centro de trabajo.
Para facilitar la consulta y participación de los trabajadores en estas tareas de coordinación preventiva, el artículo 39.3 de la Ley prevé, la coordinación de los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas presentes en el centro de trabajo.
Por otro lado, el artículo 21.1 del Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997) además establece la posibilidad de que esas empresas que “desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial” puedan constituir un servicio de prevención mancomunado. La llamada coordinación vertical. Aquí la norma establece las obligaciones del titular del centro de trabajo para facilitar la coordinación, como vemos a continuación.

La Coordinación Vertical

El titular del centro de trabajo para llevar a cabo la labor de coordinación adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información, y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.
La obligación establecida por el artículo 24.2 para los titulares de los centros de trabajo precisa que deben adoptar las medidas necesarias para que los otros empresarios reciban la información y las instrucciones adecuadas, convierte al titular del centro de trabajo en el impulsor, mantenedor y garante de la coordinación entre las empresas.
Esa obligación de impulso de la coordinación se concreta en hacer posible que todos los empresarios presentes en el centro de trabajo reciban la información e instrucciones adecuadas en relación a los riesgos existentes en el centro de trabajo en relación a:
– Los riesgos existentes en el centro de trabajo (hay que entender que los propios del centro y los que aportan las actividades del conjunto de empresas presentes).
– Las medidas de protección y prevención correspondientes.
– Las medidas de emergencia.
El objetivo de la coordinación vertical en la prevención de riesgos laborales, es la seguridad y salud de los trabajadores, por lo que toda la información e instrucciones recibidas por los empresarios del centro se deben trasladar a los trabajadores.

Desde Metacontratas facilitamos la coordinación de actividades empresariales mediante nuestro software CAE a todo tipo de empresas.

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