Sunday, September 24, 2017

Coordinación de actividades empresariales en la Administración Pública

La normativa principal en materia de seguridad y salud laboral está constituida por la Ley 31/1995 (LPRL), de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. En esta Ley, en su artículo 3, se establece que tanto la LPRL como sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con las particularidades que se establezcan en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) o en sus normas de desarrollo (art. 3.1 LPRL).
Además deberán cumplirse las obligaciones específicas que se establecen para fabricantes, importadores y suministradores, y de los derechos y obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores autónomos.
En cuanto a los principios de acción preventiva, el art 15.5 de la LPRL, señala que podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sus trabajadores y los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos.
El artículo 24.5 de Coordinación de actividades empresariales hace referencia a los deberes de cooperación y de información e instrucción recogidas, las cuales serán de aplicación respecto de los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo. El RD 171/2004 regula el deber de cooperación de los trabajadores autónomos en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha establecido como criterio la necesidad de que “los trabajadores autónomos ajusten sus actuaciones a los deberes de coordinación impuestos por el artículo 24 de la Ley 31/1995 y el Real Decreto 171/2004, participando en las medidas de actuación coordinada y cumpliendo las instrucciones del coordinador o, en su defecto, de la dirección facultativa.
Con ello se refuerza la actuación preventiva en aquellas actividades en que concurran trabajadores de dos o más empresas, incluyendo a los trabajadores autónomos tanto en los deberes de cooperación como en la necesaria coordinación así como en el intercambio de información, la celebración de reuniones periódicas, la impartición de instrucciones, el establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención, la presencia de recursos preventivos y la designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas.
Dentro de la Administración pública existen colectivos con sus peculiaridades propias en la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así en relación al personal militar, de acuerdo con lo previsto en la DA 9ª bis de la LPRL, la regulación de los derechos y deberes preventivos, la consulta y participación de los trabajadores y el régimen de responsabilidades y sanciones se «aplicará» de conformidad con la normativa militar; aplicación singularizada de dichos aspectos que se contiene en el RD 1755/2007, de 28 de diciembre.
En segundo lugar, para quienes prestan su servicios para los establecimientos penitenciarios se contempla la «adaptación » de la LPRL a las actividades cuyas características justifiquen una regulación especial, con remisión a la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos (art. 3.3 LPRL); remisión que, actualmente, habrá de entenderse referida a la negociación colectiva prevista en los artículos 33 a 38 del EBEP. Por lo tanto, se aplicará la LPRL salvo a las actividades singulares que demanden una regulación particularizada.
En tercer lugar, la LPRL no será de aplicación a aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de una serie de funciones públicas:
a) Policía, seguridad y resguardo aduanero.
b) Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.
c) Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil.
Sin embargo, la LPRL se convierte en norma de referencia para regular la seguridad y salud de estos colectivos al configurarla como fuente inspiradora de la normativa que proceda a regular la prevención de los trabajadores en estas actividades (art. 3.2 LPRL).
Las medidas singulares adoptadas para la Policía Nacional vienen recogidas en el RD 2/2006, de 16 de enero, y en relación a la Guardia Civil vienen previstas en el RD 179/2005, de 18 de febrero; se trata, por tanto, de medidas singulares promulgadas en el ámbito de la Administración General del Estado (AGE).

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Monday, September 4, 2017

Coordinación de actividades empresariales en comunidades de propietarios

Las comunidades de propietarios tienen las mismas obligaciones que las empresas en materia de prevención de riesgos laborales, y les es de aplicación su normativa. Además, su incumplimiento puede dar lugar a sanciones, incluso a la comisión de un delito por el presidente, administrador o secretario.

  1. Si la comunidad cuenta con trabajadores asalariados, es decir jardineros, socorristas en época de verano, personal de mantenimiento a cargo de las instalaciones, etc., debe garantizar su seguridad y salud de acuerdo a la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y una serie de normas reglamentarias de entre las que cabe destacar el RD 171/2004 de enero por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
  2. Si la comunidad tiene servicios externalizados, asume unas obligaciones como usuaria. A esto se refiere el artículo 28 de la Ley 31/1995. Entre estas obligaciones destacan informar a la empresa de trabajo temporal acerca de las características de los puestos a desempeñar y de las cualificaciones requeridas, realizar la evaluación de riesgos del puesto de trabajo, verificar que el trabajador resultado apto en el reconocimiento médico para realizar su puesto de trabajo, y asegurarse de que el trabajador ha recibido la formación en prevención de riesgos laborales e información sobre el puesto de trabajo y tareas a desarrollar.
  3. También puede ocurrir que las comunidades no tengan empleados, ni tampoco contraten servicios con empresas de trabajo temporal, pero en algún momento realizarán obras de reparación, mejora o mantenimiento en los elementos comunes. Por lo tanto, necesitarán contratar con una empresa su realización de la obra o contratarán directamente a trabajadores autónomos para la ejecución del proyecto. En ambos casos, se aplicará el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre que establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, que llevan consigo una serie de responsabilidades en materia de prevención.

En la ejecución de obras la comunidad puede actuar como promotor o bien como promotor-contratista. Las obligaciones son mayores cuando actúa como promotor-contratista que como promotora, contratando directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o determinados trabajos de la misma.

El artículo 2.1 letra c) de la citada norma establece que será promotor de la obra “cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra”. El apartado 3 por su parte dispone que “cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista respecto de aquéllos a efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto”.

Normativas de prevención de riesgos laborales en materia de coordinacion de actividades empresariales en el ámbito de las comunidades de propietarios.

  • Directiva Europea Marco 89/391/CEE, especialmente los Artículos 1 al 9: Especifican que todos los trabajadores están protegidos, a excepción de los Servicios Públicos, y que los estados miembros pueden desarrollar normativas que sean más favorables al trabajador (no más restrictivas). Artículos 1 y 3: Por lo tanto, y con carácter general, los trabajadores Autónomos o encuadrados en empresas externas deben ser protegidos, independientemente de las actuaciones de sus propias empresas, en el último caso Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, especialmente el Art. 24 de Coordinación de Actividades Empresariales, que se desarrolla exhaustivamente en el RD 171/2004, y que muy resumidamente obliga al “Empresario Titular” , figura en la que estaría encuadrada en la Comunidad de Propietarios.
  • Real Decreto 1215/97 de Equipos de Trabajo: Obliga al titular de los Equipos de Trabajo (concepto jurídico que técnicamente se traduce en el propietario de máquinas o instalaciones que las contengan) a establecer diferentes actuaciones con el fin de salvaguardar su uso seguro por parte de trabajadores, independientemente de su vinculación a la Comunidad de Propietarios (Prevención en Comunidades de Propietarios).
  • Real Decreto 1627/97 de Seguridad y Salud en Obras (e Instalaciones) Incluye prácticamente cualquier actuación de modificación de instalaciones o nuevas obras que se realicen en la comunidad de Propietarios (Prevención en Comunidades de Propietarios).

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Wednesday, August 9, 2017

Coordinación de actividades empresariales en espectáculos públicos

Al igual que ocurre en cualquier otro sector, en el de las artes escénicas y espectáculos públicos también se da la situación de que en un mismo centro de trabajo desarrollan actividades trabajadores de dos o más empresas, las cuales deben cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Es decir, existe una Coordinación de Actividades Empresariales.

Teniendo en cuenta la representación de espectáculos públicos en vivo, sus ritmos de trabajo y la variedad de profesionales que se encuentran en ellos, la prevención de riesgos laborales en los espectáculos públicos requiere el compromiso de todos los profesionales. Es recomendable fomentar unas prácticas de trabajo seguras que se deben cumplir por parte de todos los profesionales que trabajan en la realización y preparación de espectáculos públicos, tales como actuar de acuerdo a los planes de emergencia, sistemas contra incendios, responsabilidad civil o sistemas de evacuación. Todos los profesionales del sector deben mantenerse informados en materia de seguridad, teniendo en cuenta que cada instalación (teatro, estadio…) tiene sus propios sistema contra incendios y de primeros auxilios, debiendo conocer su ubicación y modo de utilización ante cualquier situación eventual de riesgo que se produzca.

A continuación hacemos alusión a diferentes situaciones de riesgo de actividades empresariales, con sus correspondientes medidas preventivas, las cuales se desarrollan en la realización de espectáculos públicos.

 

CAUSAS / RIESGOS MEDIDAS PREVENTIVAS
Incendios que pueden provocar quemaduras – Protocolo de actuación ante un plan de emergencia.

– Sistemas contra incendios contenidos en el plan de autoprotección.

– Plan de evacuación y rescate contenido en el plan de autoprotección

 

Elevación de material: Caída de objetos causantes de muertes, traumatismos o invalidez.

Riesgo de aplastamiento por caída de carga.

– Cualificación del personal (operario formado en uso específico de camión grúa, por ejemplo)

– Protecciones individuales (sistemas de seguridad anticaídas, casco, …)

– Prohibición de permanencia de personas bajo cargas   suspendidas.

Elevación de personas: Caídas desde grandes alturas que pueden provocar muertes, traumatismos o invalidez. – Utilización de material concebido para este uso.

– Conducción por personal designado.

– Formación y autorización en máquinas respectivas de elevación.

 

Uso de carros automotor: Heridas graves del conductor o de terceros. – Lista de personal habilitado para la conducción

– Vías de circulación.

– Prohibición de accesos.

– Mantenimiento de maquinaria.

– Verificación antes de su utilización.

Utilización de Armas Blancas en escena: Heridas graves debidas a movimientos no controlados. – Presencia de un maestro de armas o de una persona cualificada en los ensayos.

– Formación eventual de los suplentes.

Utilización de armas de fuego en escena: Quemaduras graves que pueden ir desde la ceguera hasta el fallecimiento. Presencia de una persona cualificada durante los ensayos.

Prohibir el tiro frente a un tercero a menos de cinco metros.

Puesta en escena de productos químicos: Quemaduras, alergias, intoxicación y fallecimiento. – Antes del empleo, establecer un procedimiento que considere los riesgos con ayuda de la ficha de normas de seguridad (que se someten a la revisión del médico de trabajo).

– Fichas de seguridad de productos químicos y etiquetado de estos.

– Empleo de protecciones colectivas (ventilación, extintores) e individuales (equipos respiratorios autónomos, guantes de protección química, etc.,)

– Condiciones de almacenamiento antes del empleo (almacenamiento de residuos peligrosos).

– Eliminación de restos o residuos.

 

Efectos de humo o niebla:

– Intoxicación por CO2.

– Imposibilidad de evacuación

– Ventilación.

– Medición de gases.

– Manipulación por personal formado.

– Mantenimiento de la visibilidad que permita una eventual evacuación.

 

Uso de material eléctrico:

– Quemaduras.

– Electrocución (por contacto directo o indirecto)

– Quemaduras o muertes relativas a incendios.

 

 

– Restricción de accesos al personal no habilitado.

– Trabajo sin tensión.

– Aplicar las 5 reglas de oro para trabajos eléctricos.

– Sistemas de extinción de incendios, plan de evacuación.

– Equipos de protección individual como botas dieléctricas.

Trabajo con máquinas peligrosas:

– Cortes

– Amputaciones

– Restricción de uso a personal cualificado.

– Verificación de los dispositivos de seguridad, resguardos en máquinas,…

– Utilización obligatoria de los equipamientos de seguridad.

– Utilización de guantes anticorte.

Acceso a zonas peligrosas:

Caídas desde grandes alturas

– Restricción de los accesos.

– Conducción por personal designado.

– Dispositivos de seguridad anticaídas, arnés anclado a punto de enganche seguro,…

Ruido:

– Sordera

– Rotura del tímpano

– Reducción del nivel sonoro durante los ensayos y en el reglaje de la sonorización a 85 dB.

– En los espectáculos en los que los operarios están expuestos a ruidos de un nivel superior a 85 dB, llevar protecciones auditivas como orejeras o tapones antiruido.

Herida de un trabajador: Agravamiento de la herida que puede provocar inhabilitación, hemorragia, etc. – Organización de primeros auxilios y medios de llamada de socorro, sobre todo cuando se trabaja en el exterior.

– Formación en primeros auxilios, disponer de teléfono móvil para llamadas de emergencia.

Uso de protecciones individuales – Verificaciones periódicas.

– Formación para el uso, sobre todo, de arneses y aparatos de protección respiratoria autónomos.

Manipulación de objetos cortantes o pesados:

– caída sobre miembros inferiores que pueden provocar facturas.

– Cortes o amputación de miembros superiores.

– Uso obligatorio de botas de seguridad con puntera reforzada y guantes anticorte durante la manipulación.

–  Manipulación manual de cargas, con máximo 25 kg. por persona.

– Manipular cargas pesadas entre dos o más personas.

 

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Wednesday, July 12, 2017

¿Qué es la coordinación de actividades empresariales?

La coordinación de actividades empresariales es fundamental en la prevención de riesgos laborales en las empresas. Las deficiencias en este ámbito son un factor común en las causas de accidentes laborales, con lo cual, es importante planificar y controlar con anticipación, así como conocer las actividades que concurren y las condiciones de trabajo.

El artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su desarrollo reglamentario a través del RD 171/2004,  define la coordinación de actividades empresariales, utilizando tres conceptos relevantes: centro de trabajo, empresario titular del centro de trabajo y empresario principal.

Así, se define el centro de trabajo como cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo (art. 2 del RD 171/2004).

El art.24 de la LPRL no indica a quien corresponde la condición de empresario titular del centro de trabajo, encontrando su definición en el RD 171/2004 como la persona que tiene la capacidad de poner a  disposición y gestionar el centro de trabajo (art. 2).

Tenemos que acudir de nuevo al art. 2 del RD 171/2004 para conocer la definición de empresario principal, que es el empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquel y que se desarrollan en su propio centro de trabajo.

Así también el RD 171/2004 identifica en su art. 3  los objetivos perseguidos que se deben garantizar con la coordinacion de actividades empresariales para la prevención de riesgos laborales:

  1. La aplicación coherente y responsable de los principios de la acción preventiva (art. 15 LPRL) por las empresas concurrentes en los centros de trabajo, es decir: Evitar los riesgos, evaluar los riesgos que no se puedan evitar, combatir los riesgos en su origen, adaptar el trabajo a la persona, tener en cuenta la evolución de la técnica, sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro, planificar la prevención, adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual y dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
  1. La aplicación correcta de métodos de trabajo e interacción de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo cuando puedan ocasionar riesgos graves o muy graves o cuando realicen actividades incompatibles entre sí pudiendo afectar a la salud de los trabajadores.
  1. La adecuación entre los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y las medidas aplicadas para su prevención.

Además de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y el RD 171/2004, cabe aludir a diferentes normativas dependiendo de la actividad desarrollada por la empresa.

Adicionalmente al RD 1627/1997, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, la Ley 54/2003, en su artículo 7º establece la coordinación actividades empresariales en dichas obras de construcción, añadiendo la disposición adicional 14ª a la LPRL, la cual trata de “Recursos Preventivos en las obras de construcción”, y dice que:

  1. Lo dispuesto en el artículo 32 bis de la LPRL será de aplicación a las obras de construcción reguladas por el RD 1627/1997, con las siguientes especialidades:
  • La preceptiva presencia de recursos preventivos se aplicará a cada contratista.
  • En el supuesto previsto en el apartado 1, párrafo a), del artículo 32 bis, la presencia de los recursos preventivos de cada contratista será necesaria cuando, durante la obra, se desarrollen trabajos con riesgos especiales, tal y como se definen en el citado real decreto.
  • La preceptiva presencia de recursos preventivos tendrá como objeto vigilar el cumplimiento de las medidas incluidas en el plan de seguridad y salud en el trabajo y comprobar la eficacia de estas.
  1. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las obligaciones del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.»

Si la empresa, por la actividad que desempeña, se encuentra afectada por riesgos de atmósferas explosivas, por ejemplo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el RD 681/2003, de junio, sobre la protección de la seguridad y salud de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas.

Por lo tanto, además del RD 171/2004, que desarrolla reglamentariamente la Ley 31/1995, hay que acudir a las diferentes disposiciones normativas dependiendo de la actividad desarrollada por la empresa, para entender y comprender todo lo que afecta a la coordinacion actividades empresariales en el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales.

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Monday, June 26, 2017

Plantillas de Coordinación de Actividades Empresariales

Tanto si eres empresario como trabajador, ya sabes que en tu empresa es necesario gestionar la Coordinación de actividades empresariales mediante la documentación requerida por la inspección.

¿Qué documentación debes recopilar para gestionar la Coordinación de Actividades Empresariales?


En cuanto a prevención de riesgos laborales, para facilitarte la labor, hemos dividido la documentación en: documentación de empresa, documentación del empleado, y documentación de la maquinaria.

Para llevar a cabo la organización por el Coordinador de Actividades Empresariales (CAE), antes y durante la realización de los trabajos, ya sea en la construcción o en otro sector o actividad diferente a la construcción, se genera gran cantidad de documentación para cumplir con la legislación y normativa.

Es por ello que te indico a continuación mediante un esquema, los documentos más importantes requeridos por la inspección de trabajo, dependiendo del sector al que pertenezca tu empresa (sector construcción u otros sectores tales como industrias, fábricas, …).

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Wednesday, June 21, 2017

La coordinación de actividades empresariales en la Administración Pública

Existen diversos casos en los que la Administración puede concurrir con otras empresas, teniendo por tanto la obligación de garantizar el cumplimiento del deber general de cooperación y de coordinación establecido en el art. 24.1 de la LPRL y desarrollado en el Cap. II del RD 171/2004. Esta obligación resulta de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos concurrentes en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre ellos.

Para conocer qué situación de Coordinación de Actividades Empresariales tienes como empresario o trabajador autónomo lo primero es preguntarte: ¿qué tipo actividad vas a contratar como Administración? En función de tu respuesta, te vas a encontrar con 6 situaciones distintas.

  1. Si la actividad contratada es una obra de construcción, de acuerdo con el RD 1627/1997 por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, la coordinación de actividades empresariales se llevará a cabo según lo dispuesto en la disposición adicional primera del RD 171/ 2004. En caso de que tu actividad no se encuentre relacionada con el sector específico de la construcción, la coordinación de actividades empresariales viene establecida en el RD 171/2004 abarcando 5 situaciones distintas:
  2. Si existe concurrencia de trabajadores en centros de la Administración donde ésta actúa como “Empresario Principal”. La Administración contrata la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad (tanto en su centro de trabajo como fuera del centro de trabajo). Ejemplo: El Ayuntamiento de Cuenca contrata tareas que ellos mismos realizan en sus instalaciones (tareas propias de oficina tales como limpieza, trabajos con PVD, …)
  3. Si existe concurrencia de trabajadores en centros de la Administración donde ésta actúa como “Empresario Titular”. Es decir, en este caso la Administración es quien pone a disposición y gestiona el centro de trabajo y contrata para ella misma, una actividad distinta de cualquiera de las actividades desarrolladas por la Administración. Ejemplo: El Ayuntamiento de Cuenca contrata una actividad distinta a las que realiza (Contratación de una empresa de auditorías, contratación de empresas para revisión de calderas, fontanería y electricidad, contratación de empresas que acrediten la certificación energética del edificio,…).
  4. Si existe concurrencia de empleados públicos de la Administración con trabajadores de otras empresas en un mismo centro de trabajo. Ejemplo: Si en centros ajenos al Ayuntamiento concurren empleados públicos con trabajadores de otras empresas (Trabajos en laboratorios sobre análisis de alimentos y bebidas, concurriendo en dichos centros con trabajadores de la industria alimentaria, proveedores o suministradores, agricultores, …)
  5. Si existe concurrencia de trabajadores en centros de trabajo de la Administración en la que ésta tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar dicho centro de trabajo, contrata una actividad distinta a cualquiera de las realizadas por la Administración (Titular) y además no hay trabajadores de la Administración trabajando en dicho centro. Ejemplo: Si el Ayuntamiento pone a disposición de una empresa contratada unas instalaciones en las que no hay empleados públicos, por ejemplo el Museo de las Casas Colgadas.
  6. Si la Administración suministra o pone a disposición equipos, productos, materias primas o útiles a terceros para ser utilizados fuera de instalaciones de la Administración. Ejemplo: Si trabajadores de empresas contratadas o de otras Administraciones Públicas no prestan sus servicios en los centros de trabajos del Ayuntamiento de Cuenca, pero sí operan con maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles proporcionados por el Ayuntamiento.

BIBLIOGRAFÍA

– Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)
– Real Decreto 171/2004, por el que se desarrolla el artículo 24 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
– Real Decreto 1627/1997, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

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Friday, May 26, 2017

Medios de coordinación de actividades empresariales

 

A menudo se habla de establecer los medios de coordinación de actividades empresariales como una obligación a establecer por el empresario en su centro de trabajo, lo cual es cierto, pero ¿a qué nos referimos con “medios de coordinación”?

En este artículo veremos ejemplos de medios de coordinación humanos (figuras como el

Recurso  Preventivo,  el  Coordinador  de  Actividades  Empresariales,…)  y materiales

(Plan de Prevención de Riesgos Laborales, reuniones, instrucciones preventivas,…)

¿QUÉ SON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES?

Para poder entender qué son los medios de coordinación de actividades empresariales es necesario primero definir qué es la Coordinación de Actividades Empresariales.

Según el artículo 24 de la LPRL, cuando en un mismo centro de trabajo se desarrollan actividades por parte de dos o más empresas, estas deben cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales. Por ejemplo, si eres empresario contratista principal de una reforma en un local y subcontratas una empresa de albañiles, debes establecer los medios de coordinación necesarios y adecuados a los riesgos y medidas preventivas de los trabajos de albañilería.

¿Cómo se realiza esta cooperación entre empresas concurrentes?

Pues bien, para cooperar en la aplicación de la normativa de prevención, tu empresa, como empresa concurrente, tiene como obligación establecer los medios de coordinación que sean necesarios relativos a la protección y prevención de riegos laborales, y de informar sobre dichos medios, a los trabajadores respectivos de dichas empresas.

Los medios de coordinación a adoptar por parte de los empresarios concurrentes pueden ser tanto humanos como materiales, y tendrán en cuenta principalmente el grado de peligrosidad de las actividades desarrolladas en el centro de trabajo, según el artículo 5.2 del RD 171/2004, entre otros factores.

¿QUÉ  MEDIOS  DE  COORDINACIÓN  DE  ACTIVIDADES  EMPRESARIALES ESTABLECERÁS COMO EMPRESARIO?

Algunos de los medios de coordinación de prevención de riesgos laborales que puedes considerar aplicar como empresario son:

– El intercambio de información y de comunicaciones entre las empresas concurrentes (Art. 18 LPRL). Debes informar a tus trabajadores sobre:

  1. Los riesgos para la seguridad y salud que derivan de su puesto de trabajo específico y que afectan a la empresa. Por ejemplo tus albañiles pueden estar expuestos a sufrir dermatitis o cortes por trabajar con cemento o con la radial, respectivamente, lo cual debe ir plasmado en la Evaluación de Riesgos.
  2. Las medidas de protección y prevención para evitar los riesgos mencionados. En este caso una medida preventiva para evitar dermatitis sería el uso de guantes específicos para trabajos con cemento y la utilización de gafas antiproyecciones para evitar la entrada de partículas en los ojos, lo cual debe incluirse en un Plan de Actividades Preventivas.
  3. Las medidas de emergencia. (Art. 20 Ley 31/1995). Se adoptarán las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores. Los trabajadores deben disponer de la formación necesaria y del material adecuado.
  • Celebración de reuniones periódicas entre las empresas concurrentes. Se tratará la planificación preventiva a adoptar del Plan de Prevención de Riesgos, referente a los trabajos de albañilería que están realizando, por ejemplo.
  • Celebración de reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud de las empresas concurrentes. Si eres empresario sin comité, mantendrás la reunión junto con el resto de empresarios y los delegados de prevención.
  • Impartición de instrucciones preventivas. Normalmente esta función la realiza el Coordinador de Actividades Empresariales, dejando preferiblemente constancia de dichas instrucciones por escrito (mediante el libro de incidencias, reuniones, …). Puedes plasmar en la reunión por ejemplo que a partir de 3,5 m. de altura el trabajador debe ir anclado a un punto estable y seguro.
  • Establecimiento de medidas preventivas específicas de dichos riesgos específicos que afectan a los trabajadores, o de procedimientos de actuación. Para trabajos en escaleras, por ejemplo, el procedimiento puede indicar que no se realizarán trabajos en escaleras sin zapatas antideslizantes.
  • Presencia de un recurso preventivo por cada empresa concurrente. Si existen trabajos en altura, al ser una actividad peligrosa, como empresario nombrarás a un recurso preventivo para vigilar dicha actividad.
  • Designación de  uno  o  más  Coordinadores  de  Actividades  Empresariales.  El coordinador de actividades empresariales normalmente sirve de canal para el intercambio de las informaciones mencionadas que deben intercambiarse las empresas concurrentes en el centro de trabajo.

Si quieres saber más sobre la Coordinación de Actividades Empresariales, te invitamos a visitar nuestra guía coordinación actividades empresariales o puedes aprender más acerca de la coordinación actividades.

BIBLIOGRAFÍA

  • RD 171/2004: Artículos 5,11, CAPITULO V.
  • Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL): Artículos 18, 20, 24.

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