Wednesday, August 10, 2016

Las Sanciones en la Coordinación de Actividades Empresariales

Como ya sabemos, cualquier empresario que disponga de trabajadores por cuenta ajena, debe garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores.

Es por ello que el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de coordinación de actividades empresariales, da lugar a las responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a las responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse, tal y como indica el artículo 42.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En este nuevo artículo te contamos cuales son estas infracciones para que puedas evitarlas.

Las infracciones administrativas en materia de coordinación de actividades empresariales pueden ser leves, graves o muy graves, según la naturaleza del deber infringido por el empresario o trabajador, tal y como indican los artículos 11, 12 y 13 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Estas infracciones dan lugar a sanciones en las cuales varía la cuantía a pagar por el sujeto responsable de dicha infracción.

Algunos ejemplos de las infracciones que se cometen en materia de coordinación de actividades empresariales y prevención de riesgos laborales son las siguientes:

Infracciones en materia de coordinación de actividades empresariales:

INFRACCIONES LEVES
art. 11 Para todos los empresarios No dar cuenta, en tiempo y forma, a la autoridad laboral competente, conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificación de leves.  
art. 11 Para todos los empresarios. Las que supongan incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad física o la salud de los trabajadores.

 

No disponer el contratista en obra del libro de subcontratación.

 
INFRACCIONES GRAVES
art. 12.13 Para todos los empresarios y los trabajadores por cuenta propia que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo o los empresarios a que se refiere el art. 24.4 de la LPRL No adoptar las medidas de cooperación y coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales.  
art. 12.14 Para el empresario titular del centro de trabajo No adoptar las medidas necesarias para garantizar que aquellos otros que desarrollen actividades en el mismo reciban la información y las instrucciones adecuadas sobre los riesgos existentes y las medidas de protección, prevención y emergencia.  
 INFRACCIONES MUY GRAVES
art. 13 Para todos los empresarios No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud de los menores.

 

 
art. 13 Para todos los empresarios. No paralizar ni suspender de forma inmediata a requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los trabajos que se realicen sin observar la normativa sobre prevención de riesgos laborales y que, a juicio de la Inspección, impliquen la existencia de un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, o reanudar los trabajos sin haber subsanado previamente las causas que motivaron la paralización.  

 

Una vez que se ha calificado el tipo de infracción, las sanciones por infracciones en materia de coordinación de actividades empresariales se imponen en relación a diversos criterios. Algunos de estos criterios son:

– El grado de peligrosidad de las actividades desarrolladas en la empresa o centro de trabajo.

– La gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias a adoptar.

– El número de trabajadores afectados.

– Las medidas de protección individual o colectiva adoptadas por el empresario y las instrucciones impartidas por este referentes a la prevención de los riesgos.

– Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social requiere al empresario la subsanación de las deficiencias observadas, y este no las subsana. Si se incumpliera el requerimiento formulado por el Inspector por escrito, persistiendo los hechos infractores, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social, de no haberlo efectuado inicialmente, levantará la correspondiente acta de infracción por tales hechos.

Cuantía de las Infracciones en materia de coordinación de actividades empresariales:

En cuanto a la cuantía de estas sanciones impuestas por la Administración, esta varía según la gravedad de la infracción:

 

– Para infracciones leves, la sanción mínima es de 60€.

– Para infracciones graves con multa, la sanción mínima es de 626€.

– Para infracciones muy graves con multa, la mínima sanción es de 6.251 €.

 

Todas las cuantías quedan reflejadas en el artículo 40 del RD 5/2000 y en el RD 306/2007 de actualización de las cuantías de las sanciones establecidas en el RD 5/2000.

Como se puede observar las sanciones en materia de coordinación de actividades empresariales son diversas y variadas. La Administración será la encargada de calificar la sanción en función del deber incumplido y, una vez calificada, la multa varía según la gravedad de dicha infracción en materia de prevención de riesgos laborales. Lo mejor es disponer de un software que te ayuda a evitar sanciones por no realizar Coordinación de Actividades Empresariales o CAE

Para ver la entrada completa haz click aquí: Las Sanciones en la Coordinación de Actividades Empresariales en el blog de Metacontratas Software Coordinacion de Actividades Empresariales

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