Friday, May 26, 2017

Medios de coordinación de actividades empresariales

 

A menudo se habla de establecer los medios de coordinación de actividades empresariales como una obligación a establecer por el empresario en su centro de trabajo, lo cual es cierto, pero ¿a qué nos referimos con “medios de coordinación”?

En este artículo veremos ejemplos de medios de coordinación humanos (figuras como el

Recurso  Preventivo,  el  Coordinador  de  Actividades  Empresariales,…)  y materiales

(Plan de Prevención de Riesgos Laborales, reuniones, instrucciones preventivas,…)

¿QUÉ SON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES?

Para poder entender qué son los medios de coordinación de actividades empresariales es necesario primero definir qué es la Coordinación de Actividades Empresariales.

Según el artículo 24 de la LPRL, cuando en un mismo centro de trabajo se desarrollan actividades por parte de dos o más empresas, estas deben cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales. Por ejemplo, si eres empresario contratista principal de una reforma en un local y subcontratas una empresa de albañiles, debes establecer los medios de coordinación necesarios y adecuados a los riesgos y medidas preventivas de los trabajos de albañilería.

¿Cómo se realiza esta cooperación entre empresas concurrentes?

Pues bien, para cooperar en la aplicación de la normativa de prevención, tu empresa, como empresa concurrente, tiene como obligación establecer los medios de coordinación que sean necesarios relativos a la protección y prevención de riegos laborales, y de informar sobre dichos medios, a los trabajadores respectivos de dichas empresas.

Los medios de coordinación a adoptar por parte de los empresarios concurrentes pueden ser tanto humanos como materiales, y tendrán en cuenta principalmente el grado de peligrosidad de las actividades desarrolladas en el centro de trabajo, según el artículo 5.2 del RD 171/2004, entre otros factores.

¿QUÉ  MEDIOS  DE  COORDINACIÓN  DE  ACTIVIDADES  EMPRESARIALES ESTABLECERÁS COMO EMPRESARIO?

Algunos de los medios de coordinación de prevención de riesgos laborales que puedes considerar aplicar como empresario son:

– El intercambio de información y de comunicaciones entre las empresas concurrentes (Art. 18 LPRL). Debes informar a tus trabajadores sobre:

  1. Los riesgos para la seguridad y salud que derivan de su puesto de trabajo específico y que afectan a la empresa. Por ejemplo tus albañiles pueden estar expuestos a sufrir dermatitis o cortes por trabajar con cemento o con la radial, respectivamente, lo cual debe ir plasmado en la Evaluación de Riesgos.
  2. Las medidas de protección y prevención para evitar los riesgos mencionados. En este caso una medida preventiva para evitar dermatitis sería el uso de guantes específicos para trabajos con cemento y la utilización de gafas antiproyecciones para evitar la entrada de partículas en los ojos, lo cual debe incluirse en un Plan de Actividades Preventivas.
  3. Las medidas de emergencia. (Art. 20 Ley 31/1995). Se adoptarán las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores. Los trabajadores deben disponer de la formación necesaria y del material adecuado.
  • Celebración de reuniones periódicas entre las empresas concurrentes. Se tratará la planificación preventiva a adoptar del Plan de Prevención de Riesgos, referente a los trabajos de albañilería que están realizando, por ejemplo.
  • Celebración de reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud de las empresas concurrentes. Si eres empresario sin comité, mantendrás la reunión junto con el resto de empresarios y los delegados de prevención.
  • Impartición de instrucciones preventivas. Normalmente esta función la realiza el Coordinador de Actividades Empresariales, dejando preferiblemente constancia de dichas instrucciones por escrito (mediante el libro de incidencias, reuniones, …). Puedes plasmar en la reunión por ejemplo que a partir de 3,5 m. de altura el trabajador debe ir anclado a un punto estable y seguro.
  • Establecimiento de medidas preventivas específicas de dichos riesgos específicos que afectan a los trabajadores, o de procedimientos de actuación. Para trabajos en escaleras, por ejemplo, el procedimiento puede indicar que no se realizarán trabajos en escaleras sin zapatas antideslizantes.
  • Presencia de un recurso preventivo por cada empresa concurrente. Si existen trabajos en altura, al ser una actividad peligrosa, como empresario nombrarás a un recurso preventivo para vigilar dicha actividad.
  • Designación de  uno  o  más  Coordinadores  de  Actividades  Empresariales.  El coordinador de actividades empresariales normalmente sirve de canal para el intercambio de las informaciones mencionadas que deben intercambiarse las empresas concurrentes en el centro de trabajo.

Si quieres saber más sobre la Coordinación de Actividades Empresariales, te invitamos a visitar nuestra guía coordinación actividades empresariales o puedes aprender más acerca de la coordinación actividades.

BIBLIOGRAFÍA

  • RD 171/2004: Artículos 5,11, CAPITULO V.
  • Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL): Artículos 18, 20, 24.

Para ver la entrada completa haz click aquí: Medios de coordinación de actividades empresariales en el blog de Metacontratas Software Coordinacion de Actividades Empresariales

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